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Document 32022D0696

Decisión de Ejecución (UE) 2022/696 de la Comisión de 29 de abril de 2022 por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2022) 2596] (Los textos en lenguas inglesa e irlandesa son los únicos auténticos)

C/2022/2596

DO L 129 de 3.5.2022, p. 37–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/696/oj

3.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/37


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/696 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2022

por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2022) 2596]

(Los textos en lenguas inglesa e irlandesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y en particular el párrafo tercero del apartado 2 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/676/CEE establece normas sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

(2)

El apartado 2 del anexo III de la Directiva 91/676/CEE establece que los Estados miembros que tengan la intención de aplicar estiércol que contenga más de 170 kg de nitrógeno por hectárea (ha) deben establecer cantidades que no perjudiquen el cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 1 de dicha Directiva. Estas cantidades deben justificarse sobre la base de criterios objetivos.

(3)

El 22 de octubre de 2007, la Comisión adoptó la Decisión 2007/697/CE (2) por la que se concedía la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE con el propósito de autorizar la aplicación de estiércol animal con un límite de 250 kg de nitrógeno por ha y año, en determinadas condiciones, en explotaciones con al menos un 80 % de prados, en el contexto del programa de acción irlandés establecido por Irlanda a través de los Reglamentos de las Comunidades Europeas de 2006 (Buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas) (3).

(4)

El 24 de febrero de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/127/UE (4), por la que se modificaba la Decisión 2007/697/CE y se prorrogaba la exención hasta el 31 de diciembre de 2013, en el contexto del programa de acción irlandés establecido por Irlanda a través de los Reglamentos de las Comunidades Europeas de 2010 (Buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas) (5).

(5)

El 27 de febrero de 2014, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2014/112/UE (6) por la que se concedía la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE con el propósito de autorizar la aplicación de estiércol animal con un límite de 250 kg de nitrógeno por ha y año, en determinadas condiciones, en explotaciones con al menos un 80 % de prados, en el contexto del programa de acción irlandés establecido por Irlanda a través de los Reglamentos de las Comunidades Europeas de 2014 (Buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas) (7).

(6)

El 8 de febrero de 2018, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2018/209 (8) por la que se concedía la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE con el propósito de autorizar la aplicación de estiércol animal con un límite de 250 kg de nitrógeno por ha y año, en determinadas condiciones, en explotaciones con al menos un 80 % de prados, en el contexto del programa de acción irlandés establecido por Irlanda a través de los Reglamentos de la Unión Europea de 2017 (Buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas) (9). La Decisión de Ejecución (UE) 2018/209 expiró el 31 de diciembre de 2021.

(7)

La exención concedida mediante la Decisión (UE) 2018/209 era aplicable a 6 016 explotaciones en 2020, lo que corresponde a aproximadamente el 4,9 % del total de explotaciones con animales de pastoreo, el 15,9 % del total de cabezas de ganado y el 9,6 % de la superficie agrícola neta total en Irlanda.

(8)

El 14 de octubre de 2021, Irlanda presentó a la Comisión una solicitud de prórroga de la exención con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(9)

De conformidad con los Reglamentos de la Unión Europea de 2022 (Buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas) (10), Irlanda ha adoptado un nuevo programa de acción con medidas adicionales y reforzadas para cumplir los objetivos de la Directiva 91/676/CEE.

(10)

Irlanda, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 91/676/CEE, aplica un programa de acción en todo su territorio.

(11)

De los datos facilitados por Irlanda en el contexto de la obligación de presentar informes establecida en el artículo 10 de la Directiva 91/676/CEE se desprende que, en el período 2016-2019, las aguas eran en general de buena calidad. En este sentido, el 98,5 % de todas las estaciones de control de las aguas subterráneas en Irlanda presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 81,5 % de dichas estaciones de control presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. Todas las estaciones de control de las aguas de superficie en Irlanda presentan concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 99,2 % de dichas estaciones de control presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. Además, el 14 % de las estaciones de control de las aguas de superficie informaron de eutrofización y el 10 % notificaron un riesgo de eutrofización. En cuanto a las tendencias, el 37,5 % de las estaciones de control de las aguas subterráneas notificaron un aumento de las concentraciones de nitratos, el 45,5 % informó de tendencias estables y el 17 % de tendencias decrecientes. En cuanto a las aguas de superficie, el 11,1 % de las estaciones de control notificaron un aumento de las concentraciones de nitratos, el 86,2 % informó de tendencias estables y el 2,8 % de tendencias decrecientes.

(12)

En los últimos años, el número de cabezas de ganado en Irlanda ha aumentado. Los ganados bovino, porcino y ovino aumentaron, respectivamente, un 4,78 %, un 2,81 % y un 0,54 % entre los períodos 2012-2015 y 2016-2019, siguiendo las tendencias crecientes del período de notificación anterior. La carga media de nitrógeno procedente de estiércol en el período 2016-2018 fue de 117 kg de nitrógeno por ha, frente a los 104 kg de nitrógeno por ha del período 2012-2015. La carga media de fósforo en el período 2016-2018 fue de 14 kg de fósforo por ha, frente a los 15 kg de fósforo por ha del período 2012-2015. En el período 2016-2019, la aplicación media de abono químico nitrogenado aumentó un 13 % respecto al período 2012-2015. En el período 2016-2019, la aplicación media de abono químico fosfatado aumentó un 24 % respecto al período 2012-2015. El excedente medio de fósforo en el período 2016-2018 fue de 23,1 kg de fósforo por ha, frente a los 20 kg de fósforo por ha del período 2012-2015. El excedente medio de nitrógeno en el período 2016-2018 fue de 62,3 kg de nitrógeno por ha, frente a los 44,8 kg de nitrógeno por ha del período 2012-2015.

(13)

En Irlanda, el 92 % de las tierras agrícolas se destina a prados. En general, el 67 % de la superficie se explota de manera extensiva y, por tanto, tiene una densidad relativamente baja y una aportación de abono reducida, el 33 % está sujeta a programas agroambientales y solo el 14 % se dedica a la agricultura intensiva. Los cultivos representan el 6,6 % del uso. El uso medio de abono químico en los prados es de 78,3 kg de nitrógeno por ha y de 8,6 kg de fósforo por ha.

(14)

El clima irlandés, caracterizado por precipitaciones anuales que se distribuyen uniformemente a lo largo del año y un intervalo de temperaturas anual relativamente limitado, favorece un ciclo de crecimiento de hierba largo, desde 330 días al año en el suroeste hasta 250 días al año en el noreste (11).

(15)

La información justificativa presentada por Irlanda demuestra que la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno por ha y año en las explotaciones que destinan al menos el 80 % de su tierra a prados está justificada por criterios objetivos como los largos ciclos vegetativos y la gran producción de pastos con una elevada captación de nitrógeno.

(16)

Tras examinar la solicitud de Irlanda, de conformidad con el anexo III, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE y en vista del programa de acción irlandés junto con la experiencia adquirida con la exención establecida en la Decisión 2007/697/CE, en las Decisiones de Ejecución 2014/112/UE y (UE) 2018/209, la Comisión considera que la cantidad de estiércol prevista por Irlanda, a saber, 250 kg de nitrógeno por ha y año, no va a afectar a la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumplan ciertas condiciones estrictas que deben aplicarse a los agricultores cubiertos por la autorización.

(17)

A la luz de los datos mencionados en los considerandos 11 a 13, las condiciones establecidas en la presente Decisión deben reforzarse en comparación con las establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/209. Las condiciones establecidas, así como los sistemas de seguimiento y control, deben ser suficientes para garantizar que esta excepción sea coherente con los objetivos jurídicamente vinculantes de la Directiva marco sobre el agua (12), la creciente ambición del Reglamento de reparto del esfuerzo (13) y las aspiraciones del Pacto Verde Europeo en relación con la contaminación por nutrientes.

(18)

Deben adoptarse medidas adicionales en relación con la aplicación de estiércol y otros abonos. Estas medidas deben contribuir a mejorar la gestión de los nutrientes mediante una fertilización optimizada y un uso limitado de los abonos. Las medidas enumeradas en la presente Decisión deben añadirse a las medidas ya aplicadas mediante el código de buenas prácticas agrarias.

(19)

Los controles administrativos anuales y las inspecciones sobre el terreno deben aumentarse hasta el 10 % de las explotaciones beneficiarias de una autorización. Las inspecciones sobre el terreno deben basarse en una metodología sólida, que incluya una evaluación de riesgos, controles aleatorios y los resultados de los controles de los años anteriores. Las autoridades nacionales deben revisar el programa de inspecciones agrícolas llevado a cabo por las autoridades locales, así como los recursos necesarios para llevar a cabo las inspecciones. Deben aplicarse sanciones disuasorias (incluidas las de carácter económico). Las quejas o los informes de incumplimiento presentados por ciudadanos, organizaciones no gubernamentales o denunciantes de irregularidades deben ser objeto de seguimiento.

(20)

En 2023, las autoridades irlandesas deben llevar a cabo una revisión bienal de la calidad del agua, incluida la concentración de nitratos y el estado trófico. En las zonas en las que los datos de seguimiento revelen un empeoramiento de las tendencias o una situación de contaminación o riesgo de contaminación en lo que se refiere a las concentraciones de nitratos o a la eutrofización, a partir de 2024 la cantidad máxima de estiércol aplicable debe reducirse a 220 kg de nitrógeno por ha.

(21)

Siguen siendo de aplicación los requisitos de seguimiento de la concentración de nitratos y del estado trófico de conformidad con la Directiva 91/676/CEE. La revisión bienal debe basarse en los datos de este seguimiento. Serán necesarios un seguimiento adicional y la presentación de informes anuales en los ámbitos cubiertos por la excepción.

(22)

La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14) establece normas generales para el establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Unión para la aplicación de las políticas de medio ambiente de la UE y de políticas o actuaciones que puedan incidir en el medio ambiente. Cuando proceda, la información espacial recogida de conformidad con la presente Decisión debe estar en consonancia con lo dispuesto en esa Directiva. A fin de reducir la carga administrativa y aumentar la coherencia de los datos, Irlanda, cuando proceda a la recogida de los datos necesarios con arreglo a la presente Decisión, debe utilizar la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

(23)

La excepción prevista en la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las obligaciones de Irlanda de aplicar la Directiva 92/43/CEE (16) del Consejo, incluida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-293/17, Coöperatie Mobilisation for the Environment y Vereniging Leefmilieu (17), en particular sobre la interpretación del artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva.

(24)

Las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9 de la presente Decisión son condiciones obligatorias para todas las explotaciones de prados que se beneficien de una autorización en virtud de la exención. Por lo tanto, estas condiciones se consideran normas y requisitos obligatorios establecidos en la legislación nacional para estas entidades en el sentido de los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

(25)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Excepción

Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 4 a 12 de la presente Decisión, la exención solicitada por Irlanda mediante carta de 14 de octubre de 2021 para autorizar la aplicación de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol superior a la prevista en el anexo III, apartado 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, a saber 170 kg de nitrógeno.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«pastos»: los prados permanentes o las tierras de pasto temporales de menos de cuatro años;

b)

«explotaciones de prados»: aquellas explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;

c)

«herbívoros»: bovinos (salvo los terneros de cebadero), ovinos, cérvidos, caprinos y equinos;

d)

«parcela»: campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización;

e)

«plan de fertilización»: cálculo previo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes;

f)

«registro de fertilización»: balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes;

g)

«tierra común»: una parcela propiedad de dos o más personas en aparcerías determinadas o adquirida conjunta y originalmente a la Irish Land Commission en virtud de las Land Purchase Acts, incluidas las tierras sobre las que dos o más personas tienen derechos de pasto o el derecho a tomar turba.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La exención concedida de conformidad con el artículo 1 se aplicará a las explotaciones de prados a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 5 («una autorización»).

Artículo 4

Solicitud y compromiso anuales

1.   Los pasticultores que deseen acogerse a una exención presentarán cada año a las autoridades competentes una solicitud de autorización para aplicar estiércol que contenga hasta 250 kg de nitrógeno por ha al año. La solicitud incluirá una declaración en la que se indique que el pasticultor se someterá a los controles previstos en el artículo 11.

2.   En la solicitud a que se refiere el apartado 1, el solicitante se comprometerá por escrito a cumplir las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9.

Artículo 5

Concesión de autorizaciones

Las autorizaciones para aplicar una cantidad de estiércol en explotaciones de prados con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por ha y año estarán supeditadas a las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9.

Artículo 6

Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos

1.   A reserva de las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 6 del presente artículo, la cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluida la depositada por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por ha y año. A partir de 2024, como consecuencia de la revisión bienal, esta cantidad máxima no superará los 220 kg de nitrógeno por ha y año en las zonas mencionadas en el artículo 12.

2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes que se prevea para cada cultivo ni el índice de fertilización máximo correspondiente a las explotaciones de prados según se establece en el Nitrates Action Programme, y tendrá en cuenta la contribución del suelo. La aplicación total de nitrógenos diferirá según la densidad y la productividad de los prados.

3.   Para cada explotación de prados se elaborará y se llevará un plan de fertilización en el que se describan la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación prevista de estiércol y de otros abonos. Dicho plan estará disponible en la explotación de prados cada año natural antes del 1 de marzo de dicho año. El plan incluirá, como mínimo, la información siguiente:

a)

el plan de rotación de cultivos, en el que se especifique:

i)

la superficie de las parcelas dedicadas a pastos,

ii)

la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos distintos de los pastos,

iii)

un croquis cartográfico en el que figure la localización de cada parcela;

b)

el número de cabezas de ganado de la explotación de prados;

c)

una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de estiércol de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;

d)

el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedentes del estiércol producido en la explotación de prados;

e)

la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación de prados o entregado fuera de ella;

f)

las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;

g)

los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo;

h)

la naturaleza del abono que va a utilizarse;

i)

el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol;

j)

el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo.

El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación de prados.

Con respecto a cada explotación de prados se elaborarán y se llevarán registros de fertilización que incluirán información relativa a la gestión de los aportes de nitrógeno y de fósforo y a la gestión del agua del suelo. Esos registros se presentarán a la autoridad competente cada año natural antes del 31 de marzo del año natural siguiente.

Se adoptará un programa de encalado basado en un plan de gestión de nutrientes y asociado a los resultados del análisis del suelo.

4.   En otoño no se aplicará estiércol antes de cultivarse los pastos.

5.   Al menos el 50 % del purín producido en la explotación de prados se aplicará a más tardar el 15 de junio. Para todas las aplicaciones de purín se utilizará un sistema de esparcimiento de purín de bajas emisiones.

6.   La densidad admisible en las tierras comunes no superará los 50 kg de nitrógeno por ha. No se permitirán los abonos químicos en las tierras comunes.

Artículo 7

Condiciones relativas a la toma de muestras y el análisis del suelo

1.   En cada explotación de prados se realizarán análisis periódicos del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo.

2.   En cada tipo de zona con características similares, se efectuarán, al menos cada cuatro años, un muestreo y un análisis, en lo que respecta a la rotación de cultivos y las características del suelo.

3.   Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación de prados.

4.   Los resultados de los análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo estarán disponibles en caso de inspección en la explotación de prados.

Artículo 8

Condiciones relativas a la gestión de las tierras

1.   Los agricultores que deseen arar prados lo harán entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.

2.   El arado de los pastos en cualquier tipo de suelo irá seguido inmediatamente y, a más tardar, tres semanas después del arado, de un cultivo con alto consumo de nitrógeno.

3.   La rotación de cultivos no incluirá leguminosas ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Sin embargo, esto no se aplicará al trébol en prados con menos del 50 % de trébol, ni a otras leguminosas entresembradas con pastos.

4.   Todos los resembrados de pastos en la explotación de prados deberán incorporar al menos 1,5 kg por ha de semillas de trébol no pildoradas o al menos 2,5 kg por ha de semillas de trébol pildoradas.

5.   Las parcelas estarán equipadas con vallas que garanticen una distancia mínima de 1,5 metros entre el ganado y los cursos de agua, y se instalarán bebederos a una distancia mínima de 20 metros de un curso de agua.

Artículo 9

Condiciones para la alimentación del ganado

Se permitirá un máximo del 15 % de proteína bruta en los piensos concentrados para herbívoros cada año entre el 15 de abril y el 30 de septiembre.

Artículo 10

Seguimiento

1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que todos los años se elaboren mapas con la información siguiente:

a)

el porcentaje de explotaciones de prados sujetas a autorización en cada distrito;

b)

el porcentaje de cabezas de ganado cubiertas por autorizaciones en cada distrito;

c)

el porcentaje de tierras agrícolas sujetas a autorización en cada distrito;

d)

el uso local de la tierra.

2.   Las autoridades competentes realizarán un seguimiento de las aguas de la zona radicular, las aguas superficiales y subterráneas. También facilitarán a la Comisión, tanto en condiciones de exención como en ausencia de exención, datos sobre el nitrógeno y el fósforo en la zona radicular y las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas.

3.   El seguimiento se efectuará en las tierras agrícolas de cada explotación y en las cuencas agrícolas de seguimiento. Los puntos de seguimiento serán representativos de los principales tipos de suelo y niveles de intensidad, las prácticas de fertilización más frecuentes y los principales cultivos.

4.   Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas que estén próximas a las masas de agua más vulnerables.

5.   Las autoridades competentes realizarán inspecciones sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones de prados cubiertas por las autorizaciones.

6.   La información y los datos obtenidos de los análisis de nutrientes a que se refiere el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, del presente artículo se utilizarán para calcular, a partir de modelos, la magnitud de las pérdidas de nitratos y fósforo de las explotaciones de prados cubiertas por las autorizaciones.

Artículo 11

Controles

1.   Las autoridades competentes efectuarán controles administrativos con relación a todas las solicitudes de autorización para evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 6 a 9. En caso de que se demuestre que no se cumplen estas condiciones, la solicitud se denegará y se comunicarán al solicitante las razones de tal denegación. Todos los años, las autoridades competentes efectuarán controles administrativos de al menos un 10 % de las explotaciones de prados sujetas a autorización en lo que se refiere al uso de la tierra, las cabezas de ganado y su tipo, así como la producción y la exportación de estiércol.

2.   Las autoridades competentes establecerán un programa para inspeccionar sobre el terreno las explotaciones de prados sujetas a autorización que se basará en el riesgo y se realizará con una frecuencia adecuada, teniendo en cuenta los resultados de los controles efectuados en años anteriores y los de los controles aleatorios generales previstos por la legislación de transposición de la Directiva 91/676/CEE, así como toda otra información que pueda ser indicio de incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9. Todos los años, las inspecciones sobre el terreno se efectuarán en al menos el 10 % de las explotaciones de prados sujetas a autorización a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9.

3.   En caso de que algún año se determine que una explotación de prados sujeta a autorización no cumple las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9, el titular de la autorización será sancionado de conformidad con la normativa nacional y no podrá optar a una autorización el siguiente año.

4.   Se otorgarán a las autoridades competentes las facultades y los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de una autorización concedida en virtud de la presente Decisión a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9 antes y después de la concesión de una autorización en virtud de la presente Decisión.

Artículo 12

Revisión bienal

1.   Las autoridades competentes presentarán, a más tardar el 30 de junio de 2023, junto con el informe descrito en el artículo 13, correspondiente al año 2022, un anexo que contenga los resultados del seguimiento relativo a las concentraciones de nitratos de las aguas subterráneas y superficiales y al estado trófico de las masas de agua superficial, sobre la base de la red y los requisitos de seguimiento de la Directiva 91/676/CEE sobre los nitratos, y que incluya al menos mapas que muestren las zonas que vierten en aguas cuando los datos de seguimiento revelen:

a)

valores medios de concentraciones de nitratos superiores a 50 mg/l o tendencias crecientes de concentración de nitratos en comparación con 2021;

b)

estado «eutrófico» o que «podría convertirse en eutrófico» con una tendencia estable o de empeoramiento en comparación con 2021.

Las aguas identificadas con arreglo al párrafo primero, letras a) o b), se considerarán contaminadas, con riesgo de contaminación o con tendencias de empeoramiento. Los datos para la estimación de los valores medios abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Para la evaluación de las tendencias, se compararán los datos de 2021 y 2022.

2.   Para la elaboración del anexo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los datos utilizados se tomarán de la red de seguimiento creada en virtud de la Directiva 91/676/CEE.

3.   A partir del 1 de enero de 2024, en las zonas que viertan en aguas contaminadas o en riesgo de contaminación o que presenten tendencias de empeoramiento, se aplicarán medidas adicionales en el marco del Nitrates Action Programme. En el caso de las explotaciones a las que se haya concedido una autorización de conformidad con la presente Decisión y que estén situadas en dichas zonas, la cantidad de estiércol que podrá aplicarse no superará los 220 kg de nitrógeno por ha y año.

4.   Las autoridades competentes informarán a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, de los resultados de esta revisión bienal y, en particular, de las zonas y explotaciones con autorización en las que la cantidad máxima de estiércol que debe aplicarse sea de 220 kg de nitrógeno por ha y año, así como de las medidas adicionales que deben aplicarse en el marco del Nitrates Action Programme.

Artículo 13

Informes

Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes:

a)

los mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones de prados, de ganado y de tierras agrícolas cubiertos por autorizaciones en cada distrito y los mapas sobre el uso local de la tierra, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1;

b)

los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos y fósforo, incluida la información relativa a las tendencias del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención otorgada en virtud de la presente Decisión en la calidad del agua, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 2;

c)

los resultados del seguimiento de los suelos en cuanto a las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo y en cuanto al nitrógeno mineral en el perfil del suelo, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 2;

d)

un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento reforzado del agua a que se refiere el artículo 10, apartado 4;

e)

los resultados de los controles sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 10, apartado 5;

f)

los resultados de los cálculos, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitratos y fósforo, a que se refiere el artículo 10, apartado 6;

g)

una evaluación de los resultados de los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno, a que se refiere el artículo 11, apartados 1 y 2;

h)

las tendencias registradas en relación con el número de cabezas de ganado y la producción de estiércol por cada categoría de ganado y en las explotaciones de prados beneficiarias de una autorización;

i)

un análisis comparativo de los controles de las explotaciones de prados cubiertas por autorizaciones y de aquellas que no lo están, incluidos datos sobre lo siguiente:

inspecciones sobre el terreno,

controles administrativos,

inspecciones agrícolas en el contexto de las medidas de condicionalidad,

estadísticas sobre incumplimientos.

La información espacial contenida en el informe se ajustará, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, Irlanda utilizará, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 14

Aplicación

La presente Decisión se aplicará en el contexto del programa de acción irlandés, tal como se aplica en el instrumento jurídico n.o 113 de 2022, Reglamentos de la Unión Europea de 2022 (Buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas).

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 15

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2022.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(2)  Decisión 2007/697/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 284 de 30.10.2007, p. 27).

(3)  Instrumento jurídico n.o 378 de 2006.

(4)  Decisión 2011/127/UE de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2007/697/CE por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 51 de 25.2.2011, p. 19).

(5)  Instrumento jurídico n.o 610 de 2010.

(6)  Decisión de Ejecución 2014/112/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 61 de 1.3.2014, p. 7).

(7)  Instrumento jurídico n.o 31 de 2014.

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/209 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 39 de 13.2.2018, p. 5).

(9)  Instrumento jurídico n.o 605 de 2017.

(10)  Instrumento jurídico n.o 113 de 2022.

(11)  Teagasc-Autoridad de Desarrollo de la Agricultura y la Industria Alimentaria, Irlanda.

(12)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(13)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

(14)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(15)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(16)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(17)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2018, Coöperatie Mobilisation for the Environment UA y Vereniging Leefmilieu contre College van gedeputeerde staten van Limburg y College van gedeputeerde staten van Gelderland, C-293/17, ECLI:EU:C:2018:882.

(18)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).


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